¿Los peatones pueden recibir multas de tránsito en Colombia? Esto es lo que dice la ley

Según el Código Nacional de Tránsito y Movilidad, regulado por la Ley 769 de 2002, los peatones tienen responsabilidades en la seguridad vial de las carreteras.
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Por esta razón, pueden ser sancionados de igual manera que los conductores. Una de las reglas para peatones es hacer uso exclusivo de aceras, andenes y zonas de este tipo en vías urbanas.
Hay ciertos lugares donde la ley le da prioridad al transeúnte, como pasos peatonales, puentes y bocacalles. Sin embargo, al cruzar una vía las personas deben estar atentas a las señales de tránsito y los peligros de la carretera.
El artículo 58 del Código habla específicamente sobre las prohibiciones para transeúntes. Estos no podrán:
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
Remolcarse de vehículos en movimiento.
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
La normativa también prohíbe ocupar la zona de seguridad de las vías férreas, que debe tener una distancia superior a 12 metros de cada lado. Tampoco se puede subir o bajar de vehículos en movimiento.
“En relación con el STTMP (Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros), estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello”, indica el Código Nacional de Tránsito
¿Se puede ser multado?
En el parágrafo 2 del artículo 58 se indica que las personas que violen la normativa podrán verse sujetos a pagar multas que van hasta un salario mínimo legal vigente “sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta”.
Para saber si usted tiene un comparendo peatonal pendiente, debe ingresar a la página web de la Secretaría de Movilidad de su ciudad. La mayoría de entidades tienen un apartado para consultar multas



