Servicio doméstico por días: así cambia el pago mínimo tras el nuevo salario mínimo en Colombia

El reciente ajuste al salario mínimo legal vigente en Colombia para 2026 trae consigo impactos directos en miles de hogares que contratan trabajadoras del servicio doméstico por días. Aunque se trata de una modalidad ampliamente utilizada en el país, todavía persisten dudas entre los empleadores sobre cuánto se debe pagar legalmente y cuáles son las obligaciones que no pueden omitirse. Con el nuevo incremento, la normativa es clara: el trabajo doméstico, incluso por jornadas parciales, debe remunerarse con base en el salario mínimo y gozar de plenas garantías laborales.
Para este año, el salario mínimo mensual fue fijado en $1.746.882 pesos, al que se suma un auxilio de transporte de $249.095 pesos para quienes no residen en el lugar de trabajo. Esta combinación eleva el ingreso mensual de una trabajadora doméstica que labora tiempo completo a cerca de $2.000.000 de pesos, sin contar otros beneficios derivados de las prestaciones sociales obligatorias.
Cuando el servicio se presta por días, la ley exige aplicar el principio de proporcionalidad. Es decir, el pago diario no puede ser inferior al salario mínimo dividido entre los 30 días del mes. En términos concretos, esto significa que el valor mínimo del salario base diario es de aproximadamente $58.364 pesos. A este monto debe sumarse el auxilio de transporte diario, que equivale a cerca de $8.437 pesos, siempre y cuando la trabajadora no viva en la vivienda donde presta el servicio. Así, el pago mínimo legal por una jornada diaria completa se ubica alrededor de los $66.700 pesos.
Este valor no es una referencia opcional ni una sugerencia: es el piso mínimo obligatorio establecido por la ley laboral. Cualquier pago inferior constituye una vulneración de derechos y puede derivar en sanciones para el empleador. Además, es importante subrayar que pagar “por días” no elimina ni reduce las responsabilidades legales. La relación laboral existe desde el momento en que se presta el servicio de manera personal y subordinada, incluso si solo es uno o dos días a la semana.
En ese sentido, la legislación colombiana exige que las trabajadoras del servicio doméstico estén afiliadas al sistema de seguridad social, que incluye salud, pensión y riesgos laborales (ARL), con aportes calculados de forma proporcional al tiempo trabajado. Asimismo, el empleador debe reconocer y pagar prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones, también de manera proporcional a los días efectivamente laborados.
Más allá de las cifras, este ajuste vuelve a poner sobre la mesa una discusión de fondo: la necesidad de dignificar el trabajo doméstico y reconocerlo como una actividad esencial para el funcionamiento de la sociedad. Durante décadas, este sector ha estado marcado por la informalidad y la precarización, a pesar de que la Corte Constitucional y la legislación laboral han reiterado que las trabajadoras domésticas tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
El nuevo salario mínimo no solo redefine valores, sino que también refuerza un mensaje claro del Estado: el trabajo doméstico debe ser remunerado de forma justa, formal y con todas las garantías. Para los empleadores, conocer y cumplir estas obligaciones no es solo una exigencia legal, sino un paso necesario hacia relaciones laborales más equitativas y responsables dentro de los hogares colombianos.
#CANAL CORDOBA



