Colombia

Ministerio del Trabajo clarifica reglas para la Jornada Laboral en 2026

Ante las dudas generadas por la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, el Ministerio del Trabajo ha publicado una guía técnica para definir cómo operarán los horarios, recargos y descansos durante este año de transición definitiva.
La cuenta regresiva hacia las 42 horas
El punto central de la aclaración recuerda el cronograma de reducción gradual. Actualmente, la jornada máxima legal se mantiene en 44 horas semanales, pero el cambio definitivo está a la vuelta de la esquina:
Hasta el 14 de julio de 2026: La jornada máxima permitida es de 44 horas a la semana.
Desde el 15 de julio de 2026: Colombia entrará oficialmente en la era de las 42 horas semanales como límite máximo legal.
Recargos y Horas Extra
El Ministerio enfatizó que cualquier tiempo laborado que exceda los límites mencionados deberá ser remunerado obligatoriamente como trabajo suplementario. Además, se recordaron las vigencias para los recargos en domingos y festivos, los cuales para este 2026 se sitúan en un 90% adicional sobre el valor de la hora ordinaria, antes de alcanzar el 100% previsto para 2027.
Impacto en el Día de la Familia
Una de las clarificaciones más importantes para los trabajadores tiene que ver con el «Día de la Familia» (Ley 1857 de 2017). El Ministerio recordó que:
Los empleadores deben seguir otorgando este beneficio mientras la jornada sea superior a 42 horas.
Exoneración: A partir del 15 de julio, cuando la jornada se fije en 42 horas, los empleadores quedarán exonerados de otorgar tanto el Día de la Familia como las dos horas semanales dedicadas a actividades culturales o recreativas.
Sanciones por Incumplimiento
Las autoridades laborales advirtieron que las empresas que no ajusten sus reglamentos internos de trabajo a estas nuevas definiciones podrían enfrentar multas de hasta 5.000 salarios mínimos. Asimismo, el incumplimiento faculta al trabajador para dar por terminado el contrato con justa causa, exigiendo la indemnización de ley.
Dato clave: La reducción de la jornada no permite bajo ninguna circunstancia la disminución del salario mensual de los trabajadores. El valor de la hora de trabajo aumenta proporcionalmente.

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