El salario mínimo en pausa: choque jurídico que reabre el debate sobre la técnica y la política salarial

La decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el aumento del salario mínimo para 2026 no solo introduce un giro jurídico en la política económica del Gobierno, sino que reactiva una discusión de fondo sobre los límites entre la voluntad política y la obligación técnica en la fijación de uno de los indicadores más sensibles del país.
La medida cautelar recae sobre el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Ejecutivo estableció un incremento cercano al 23 %, llevando el salario mínimo a alrededor de 1.750.000 pesos. Aunque el alto tribunal aclaró que no se trata de un fallo definitivo, la suspensión tiene efectos inmediatos: el aumento queda congelado mientras se estudia la legalidad del acto administrativo.
El trasfondo del debate es técnico, pero profundamente político. El tribunal ordenó al Gobierno expedir, en un plazo máximo de ocho días, un decreto transitorio que cumpla con los parámetros constitucionales y legales vigentes. En particular, exigió una fundamentación económica clara, detallada y verificable que explique cómo se ponderaron variables como inflación, productividad y otras referencias oficiales. La advertencia es inequívoca: no basta con anunciar un incremento ambicioso; debe estar sólidamente sustentado.
El aumento había sido anunciado por el presidente Gustavo Petro como una medida de recuperación del poder adquisitivo y justicia social. Desde esa óptica, el ajuste representaba un mensaje político claro en favor de los trabajadores formales, especialmente en un contexto de presiones inflacionarias acumuladas. Sin embargo, la controversia jurídica evidencia que la política salarial no puede desligarse de un marco técnico estricto.
El salario mínimo en Colombia no es únicamente un ingreso base para millones de trabajadores; es también una referencia para contratos, multas, arriendos y múltiples obligaciones económicas. Un incremento del 23 % tiene efectos expansivos en la estructura de costos empresariales y en el mercado laboral, especialmente en pequeñas y medianas empresas. Por eso, la metodología que respalda la decisión adquiere un peso determinante.
La suspensión provisional envía un mensaje institucional relevante: el control judicial sobre los actos del Ejecutivo sigue siendo un contrapeso activo en la arquitectura del Estado. La separación de poderes no es un formalismo; es un mecanismo que obliga a justificar técnica y jurídicamente las decisiones con impacto macroeconómico.
Al mismo tiempo, la orden de expedir un decreto transitorio en ocho días plantea un reto operativo para el Gobierno. El nuevo acto no podrá reproducir en esencia el contenido suspendido y deberá presentar una argumentación económica robusta. Esto implica revisar cifras oficiales, proyecciones de inflación, datos de productividad y eventuales impactos fiscales y laborales.
El debate, entonces, trasciende el monto específico del salario mínimo. Lo que está en juego es el equilibrio entre la intención redistributiva y la sostenibilidad económica. Un incremento significativo puede fortalecer el consumo interno y aliviar la presión sobre los hogares de menores ingresos, pero si no está respaldado por fundamentos técnicos sólidos, puede generar incertidumbre jurídica y desconfianza en los mercados.
Desde una perspectiva periodística, la decisión del Consejo de Estado abre un capítulo de alta sensibilidad institucional. No es un revés definitivo para el Ejecutivo, pero sí una señal de advertencia sobre la necesidad de rigor en la construcción normativa. La política económica no se libra únicamente en el terreno del discurso; se consolida en la solidez de los actos administrativos.
El proceso continuará hasta que el alto tribunal emita una sentencia de fondo sobre la legalidad del decreto. Mientras tanto, el país asiste a un episodio que combina economía, derecho y política en un mismo escenario. En una nación donde el salario mínimo define buena parte de la dinámica social y productiva, cada punto porcentual importa. Pero, como lo deja claro esta decisión judicial, también importa —y mucho— cómo se justifica.
#CANAL CORDOBA



