Emergencia y tierra: el Gobierno amplía facultades de la ANT para ocupar y expropiar predios rurales

En el marco de la emergencia económica decretada por la ola invernal, el Gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el Decreto 0174, una norma que amplía de manera significativa las facultades de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para intervenir predios rurales con el fin de reubicar a poblaciones afectadas por desastres y calamidades públicas. La medida, presentada como una herramienta para agilizar respuestas humanitarias, abre al mismo tiempo un debate de fondo sobre el alcance de la intervención estatal en la propiedad privada.
El decreto autoriza a la ANT a ocupar, usar temporalmente, imponer servidumbres, adquirir e incluso expropiar inmuebles cuando sea necesario para la relocalización —temporal o definitiva— de unidades productivas agropecuarias y activos rurales en zonas impactadas por emergencias socioambientales. Según el texto, estas actuaciones podrán realizarse con el pago de compensaciones, bajo el argumento de utilidad pública e interés social.
El alcance normativo no se limita a predios privados. La disposición permite intervenir bienes del Estado y de fondos como el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, el Fondo de Reparación de las Víctimas y el Fondo de Restitución de Tierras, sin que su situación administrativa, fiscal o jurídica sea obstáculo para la actuación. Este punto resulta particularmente sensible, pues introduce un margen amplio de maniobra en contextos donde la titularidad o el estado legal de los predios puede estar en disputa.
Uno de los apartados que más inquietud genera en el sector rural es el relacionado con el manejo de semovientes durante operativos de recuperación. Si el propietario no retira los animales en el plazo establecido, la ANT podrá trasladarlos al depósito municipal o Coso. En ausencia de este, podrán declararse en abandono para que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) adopte medidas urgentes de movilización y disposición, conforme a la Ley 1774 de 2016, que reconoce a los animales como seres sintientes. Aunque el Gobierno argumenta que la norma garantiza su protección, productores temen que la figura pueda derivar en pérdidas económicas difíciles de recuperar.
Otro elemento clave es la introducción del llamado “saneamiento automático”. Bajo esta figura, cuando el Estado adquiera un predio por utilidad pública o interés social, el inmueble quedará libre de cargas, embargos o problemas de titulación, incluso si estos aparecen con posterioridad. Quienes se consideren afectados podrán reclamar indemnizaciones contra los antiguos propietarios, pero no contra la entidad pública adquirente. Para expertos en derecho agrario, esta disposición modifica de facto el equilibrio tradicional entre interés general y seguridad jurídica.
El decreto también faculta a la ANT para recuperar físicamente predios bajo su administración, incluidos bienes de uso público, comunales, reservas estatales, bienes fiscales y baldíos de la Nación. Las autoridades de policía deberán prestar apoyo prioritario en un plazo máximo de cinco días calendario, lo que evidencia la intención de acelerar procedimientos que históricamente han sido lentos y litigiosos.
Desde el Ejecutivo se sostiene que la medida responde a la necesidad de actuar con celeridad frente a fenómenos climáticos extremos que han dejado miles de damnificados. La reubicación oportuna de familias y unidades productivas evitaría mayores pérdidas humanas y económicas, especialmente en regiones rurales donde la infraestructura es frágil y los riesgos ambientales se han intensificado.
Sin embargo, el debate trasciende la coyuntura climática. Para gremios y propietarios rurales, la preocupación central radica en la amplitud de las facultades otorgadas y en la posibilidad de que, bajo el paraguas de la emergencia, se establezcan precedentes que alteren la percepción de estabilidad jurídica sobre la tierra en Colombia. La propiedad rural ha sido históricamente uno de los ejes más sensibles del conflicto social y político del país, y cualquier modificación en su régimen despierta reacciones inmediatas.
El desafío, entonces, será equilibrar la urgencia humanitaria con la garantía de derechos. La capacidad del Estado para responder eficazmente a desastres naturales es incuestionable como prioridad, pero también lo es la necesidad de preservar la confianza en las reglas de juego que rigen la tenencia de la tierra.
El Decreto 0174 abre un nuevo capítulo en la discusión sobre el rol del Estado en la gestión del territorio rural. Mientras las lluvias exigen respuestas rápidas, el país observa con atención cómo estas herramientas excepcionales se aplicarán en la práctica y qué impacto tendrán en el delicado equilibrio entre interés público y seguridad jurídica.
#CANAL CORDOBA



