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Extintor en el baúl: entre el mito de la multa y la verdadera obligación del conductor colombiano

En Colombia, pocas discusiones viales generan tanta confusión como aquellas relacionadas con el llamado kit de carretera. Entre cadenas de WhatsApp, advertencias en redes sociales y relatos de retenes de tránsito, se ha instalado una pregunta que inquieta a miles de conductores: ¿es sancionable llevar el extintor en el baúl del vehículo? La respuesta, aunque clara desde el punto de vista legal, ha sido distorsionada por la desinformación y la interpretación subjetiva de la norma.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre establece de manera inequívoca que todo vehículo debe portar un equipo mínimo de seguridad para circular por las vías del país. Dentro de ese listado figura el extintor, elemento clave para atender emergencias como incendios provocados por fallas mecánicas o accidentes. Sin embargo, la ley se concentra en la existencia y funcionalidad del elemento, no en su ubicación exacta dentro del automotor.

Pese a ello, en la práctica cotidiana muchos conductores han sido advertidos —e incluso intimidados— con supuestas sanciones por llevar el extintor en el baúl. Esta interpretación ha alimentado un clima de incertidumbre jurídica que, lejos de fortalecer la cultura vial, termina debilitando la confianza ciudadana en la autoridad. La norma no señala que el extintor deba ir a la vista, anclado al piso o dentro de la cabina; lo que exige es que esté disponible, cargado y en buen estado.

El debate revela una tensión recurrente entre la letra de la ley y su aplicación en la calle. Para algunos agentes de tránsito, el criterio de “accesibilidad” se convierte en un argumento para cuestionar la ubicación del extintor. No obstante, ese concepto no aparece como causal explícita de sanción, lo que abre la puerta a interpretaciones discrecionales que pueden rozar el abuso de autoridad o, en el mejor de los casos, la confusión normativa.

Desde una perspectiva periodística, el problema de fondo no es el baúl ni el asiento del copiloto, sino la desinformación estructural que rodea las obligaciones del conductor. La ciudadanía suele enterarse de cambios, sanciones o supuestas prohibiciones por vías informales, mientras que la pedagogía oficial sobre normas de tránsito sigue siendo insuficiente. El resultado es un conductor más temeroso de la multa que consciente del sentido preventivo de la ley.

Cabe recordar que sí existe una sanción clara y contundente: no portar el kit de carretera completo o llevarlo en condiciones inservibles. Un extintor vencido, descargado o inexistente constituye una infracción sancionable económicamente y puede derivar en la inmovilización del vehículo. En ese escenario, la autoridad actúa con pleno respaldo legal. Pero sancionar por la sola ubicación del extintor, sin que exista una norma que lo prohíba, resulta jurídicamente cuestionable.

Este debate también pone sobre la mesa una reflexión más amplia sobre la seguridad vial. El extintor no es un accesorio decorativo ni un simple requisito burocrático: es una herramienta que puede salvar vidas. Ubicarlo en un lugar práctico es una recomendación técnica válida, pero convertir esa sugerencia en una obligación sancionable sin sustento legal desnaturaliza el espíritu de la norma.

En definitiva, el caso del extintor en el baúl ilustra cómo la falta de claridad y pedagogía normativa puede transformar una regla de prevención en un foco de conflicto entre ciudadanos y autoridades. La responsabilidad del Estado no solo consiste en sancionar, sino en informar con precisión, unificar criterios y evitar que el desconocimiento se traduzca en temor o arbitrariedad.

Mientras tanto, el mensaje para los conductores es claro: llevar el extintor es obligatorio; llevarlo en el baúl no es ilegal. La verdadera infracción no está en dónde se guarda, sino en no tenerlo o no poder usarlo cuando realmente se necesita. En ese punto, más que la multa, lo que está en juego es la seguridad en las carreteras del país.

#CANAL CORDOBA

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