Agroeconómica

IPC en Colombia para 2026: ¿A quiénes no les pueden subir el arriendo este año?

No todos los arrendatarios experimentarán un incremento para este año, según lo permite la ley.

En Colombia, 40,4 % de los hogares del país viven en arriendo, según el DANE en su más reciente reporte del 2025. En este contexto, resulta fundamental comprender cómo funciona el incremento del canon de arrendamiento y a quienes impacta realmente, en un escenario marcado por el aumento sostenido del costo de vida.

¿Cómo funciona el aumento del arriendo en Colombia?

El aumento anual del canon de arrendamiento para vivienda está regulado por la ley 820 de 2003, esta norma establece en su artículo 20que el aumento no puede exceder el 100% del valor del Índice de Precios del Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

En consecuencia, para 2026 el ajuste aplicable dependerá del IPC registrado durante 2025 y solo podrá efectuarse una vez cumpla un año desde la firma del contrato desde el último aumento. Sin embargo, esta regulación no aplica necesariamente a todos los hogares de los que viven en arriendo, lo que genera diferencias sustanciales en el impacto real del incremento.

Cabe decir que, del 7 a 8 de enero, se conocerá la cifra del IPC que se tomará en cuenta para este nuevo año.

¿Puede haber un aumento sin notificación?

Según la normativa, se especifica que el arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, tiene la obligación de informar al inquilino sobre el aumento, el monto y la fecha de inicio del nuevo cobro, mediante un aviso escrito (correo físico o electrónico según el contrato). Si no existe esta notificación previa, el aumento no será exigible.

¿A quiénes no les afecta el aumento del arriendo en 2026?

1. Arrendatarios con contratos vigentes sin cláusula de incremento. 

2. Quienes no cumplen un año desde la firma del contrato.

3. Viviendas bajo programas de interés social o subsidios.

Los beneficiarios de de programas estatales , cajas de compensación o esquemas de arriendo social cuentan con ciertos topes y condiciones especiales que regulan o neutralizan el aumento del canon de arrendamiento.

4. Arriendos con acuerdos privados especiales.

Se incluyen contratos entre familiares, conocidos o pactos de índole informal donde se pacta no realizar un incremento en un tiempo determinado.

5. Quienes tengan acuerdos de congelamiento.

Inquilino y arrendatario pueden hacer un acuerdo mutuo donde se establezca un aumento menor al IPC o acordar que no habrá un aumento durante 2026.

6. Inquilinos cuyo canon ya alcanzó el tope legal del 1% del valor comercial del inmueble.

La ley estípula que el canon no puede superar este límite, por lo tanto, si es superado no puede haber un aumento adicional.

Juan Sebastián Liévano Aldana

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.

Canal Córdoba

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