Pensionados y renta en 2026: quiénes deben declarar ante la DIAN y por qué no siempre significa pagar

Con el inicio del año fiscal 2026, vuelve una de las principales inquietudes entre los jubilados en Colombia: ¿los pensionados deben declarar renta? La respuesta, como ocurre cada año, no es absoluta. Aunque la pensión goza de un tratamiento tributario preferencial y es considerada en gran medida una renta exenta, existen topes patrimoniales y financieros que pueden obligar a miles de pensionados a presentar su declaración ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La clave está en entender que la obligación de declarar en 2026 se define con base en los movimientos económicos realizados durante el año gravable 2025, y no únicamente en el monto de la pensión mensual. En este sentido, la DIAN mantiene un enfoque integral que evalúa el comportamiento financiero del contribuyente, incluso cuando sus ingresos principales provienen de una mesada pensional.
De acuerdo con la normativa vigente, un pensionado quedará exonerado de declarar renta únicamente si cumple todos los requisitos establecidos de manera simultánea. El primero de ellos es el patrimonio bruto, que al 31 de diciembre de 2025 no debe superar las 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), equivalentes a 224.095.500 pesos. Este cálculo incluye bienes como vivienda, vehículo, cuentas de ahorro e inversiones.
El segundo criterio corresponde a los ingresos totales recibidos durante el año. Si la suma de la pensión y otros ingresos adicionales —como arriendos, rendimientos financieros o trabajos ocasionales— supera las 1.400 UVT, es decir, 69.718.600 pesos, el pensionado estará obligado a declarar.
A estos factores se suman los consumos financieros, que hoy son una de las principales herramientas de control de la DIAN. Las compras realizadas con tarjeta de crédito, el total de consumos anuales y las consignaciones bancarias no deben exceder, cada una, el mismo tope de 69.718.600 pesos. Basta con que uno solo de estos límites sea superado para que nazca la obligación formal de presentar la declaración.
No obstante, es fundamental aclarar un punto que suele generar confusión y temor: declarar no es lo mismo que pagar. En Colombia, las pensiones están exentas de impuesto hasta por 1.000 UVT mensuales, lo que para 2025 equivale a cerca de 49.799.000 pesos anuales. Esto significa que la mayoría de los jubilados, especialmente aquellos que reciben pensiones bajas o medias, presentan declaraciones en cero o sin impuesto a cargo.
Solo en casos específicos —como las llamadas megapensiones o cuando el pensionado cuenta con ingresos adicionales relevantes— se genera un valor a pagar. En ese sentido, la declaración se convierte más en un ejercicio de reporte y transparencia que en una carga económica efectiva.
Desde el punto de vista fiscal, la DIAN ha reforzado su estrategia de control cruzando información bancaria, comercial y patrimonial, lo que hace cada vez más difícil omitir la declaración cuando se superan los topes. Por ello, expertos recomiendan a los pensionados revisar con cuidado sus movimientos financieros y, de ser necesario, buscar asesoría contable para evitar sanciones por extemporaneidad o inexactitud.
Finalmente, la entidad recordó que el calendario tributario para personas naturales, incluidos los pensionados, se rige por los dos últimos dígitos del NIT, que generalmente corresponde al número de cédula. Cumplir con esta obligación en los plazos establecidos no solo evita multas, sino que también garantiza tranquilidad jurídica frente a la autoridad tributaria.
Así, el debate sobre la declaración de renta de los pensionados en 2026 deja claro un mensaje central: no todos deben declarar, pero quienes superen los topes sí están obligados, aun cuando no tengan que pagar impuesto alguno. En tiempos de mayor control fiscal, la información y la prevención siguen siendo la mejor herramienta para los contribuyentes de la tercera edad.
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