Procuraduría ratifica dura sanción contra capitán de la Armada por acoso sexual en el Hospital Militar

La Procuraduría General de la Nación dejó en firme una de las sanciones disciplinarias más severas de los últimos años dentro de la Fuerza Pública, al confirmar la destitución e inhabilidad por 16 años de un capitán de fragata de la Armada Nacional, hallado responsable de acoso sexual en el ejercicio de sus funciones. La decisión, adoptada en fallo de segunda instancia, marca un precedente relevante en la aplicación de sanciones ejemplares frente a conductas que vulneran la dignidad humana dentro de instituciones del Estado.
El sancionado es Conrado Andrés Jiménez Montealegre, quien en 2023 se encontraba en comisión en el Hospital Militar Central, desempeñándose como médico otorrinolaringólogo. De acuerdo con la investigación disciplinaria, el oficial incurrió en conductas de connotación sexual no consentidas contra una practicante de medicina, aprovechando su posición de autoridad y jerarquía dentro del entorno institucional y académico.
La sanción había sido impuesta inicialmente el 31 de julio de 2025 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4. No obstante, la defensa del oficial interpuso recurso de apelación, el cual fue analizado y finalmente desestimado por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, que confirmó integralmente la responsabilidad del capitán y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
En su decisión, el Ministerio Público concluyó que la conducta del oficial vulneró de manera grave los principios que rigen la función pública, entre ellos el respeto, la dignidad, la corrección y la probidad. El fallo subraya que estos principios adquieren una especial relevancia cuando se trata de servidores públicos que ejercen funciones en contextos sensibles, como el sector salud y las instituciones militares, donde la confianza y la ética profesional son pilares fundamentales.
Uno de los elementos determinantes para agravar la falta fue la relación de poder existente entre el sancionado y la víctima. La Procuraduría destacó que la practicante se encontraba en una condición de subordinación académica y funcional, lo que incrementó la gravedad de los hechos y el impacto de las conductas reprochadas. Este factor fue clave para calificar la falta como gravísima y cometida a título de dolo, es decir, con plena conciencia y voluntad de la conducta.
La Sala Disciplinaria resaltó además que la valoración del material probatorio se realizó bajo un enfoque de género, una herramienta jurídica que permite analizar este tipo de casos reconociendo las asimetrías de poder y las dinámicas de intimidación que suelen presentarse en situaciones de acoso sexual. Este enfoque fue determinante para corroborar la responsabilidad disciplinaria y para desvirtuar los argumentos de la defensa.
El fallo envía un mensaje claro al interior de las Fuerzas Militares y de la administración pública en general: las conductas de acoso sexual no solo son inaceptables desde el punto de vista ético y social, sino que conllevan consecuencias disciplinarias severas, incluso cuando los responsables ostentan altos rangos o reconocidas trayectorias profesionales.
En un contexto nacional donde las denuncias por acoso y abuso en entornos laborales y académicos han cobrado mayor visibilidad, la decisión de la Procuraduría refuerza la obligación del Estado de garantizar espacios seguros y libres de violencia, especialmente para mujeres y jóvenes en formación. Más allá del caso individual, la sanción se convierte en un precedente que reafirma que la jerarquía y el uniforme no otorgan inmunidad frente a la ley ni frente a los principios que rigen el servicio público.
#CANAL CORDOBA



