Procuraduría cierra la puerta a investigación contra la defensora del Pueblo por críticas al nombramiento de Benedetti

La Procuraduría General de la Nación decidió no abrir una investigación disciplinaria contra la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, por los cuestionamientos públicos que realizó frente al nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior, una designación que generó amplia controversia debido a denuncias y señalamientos relacionados con presunta violencia intrafamiliar y otros episodios que habían salido a la luz pública meses antes.
La determinación del Ministerio Público se conoció luego de que Benedetti interpusiera una queja disciplinaria ante la Procuraduría y, de manera paralela, una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en la que alegaba afectación a su buen nombre. Esta última actuación fue archivada meses atrás, al no encontrarse méritos suficientes para avanzar en una investigación penal contra la defensora del Pueblo.
Los hechos que originaron la controversia se remontan a junio de 2024, cuando trascendió un episodio ocurrido en España que habría involucrado a Benedetti y a su esposa, Adelina Guerrero. En ese contexto, y ante la posibilidad de su llegada al Ministerio del Interior, Iris Marín expresó públicamente que el nombramiento no resultaba conveniente, al advertir sobre los mensajes que se enviaban en materia de derechos humanos y, particularmente, de la lucha contra la violencia hacia la mujer.
Tras analizar la queja presentada el 29 de abril de 2025, la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría concluyó que las declaraciones de la defensora del Pueblo no constituyeron imputaciones falsas ni atribuciones de conductas delictivas inexistentes. Por el contrario, el ente de control determinó que Marín se refirió a hechos que ya eran de conocimiento público, ampliamente difundidos por los medios de comunicación y, en su momento, objeto de indagaciones por parte de las autoridades competentes.
En su análisis, la Procuraduría subrayó que Armando Benedetti, por su condición de figura pública y de alto interés nacional, está sujeto a un mayor nivel de escrutinio y debate público. En ese sentido, el Ministerio Público consideró que las opiniones de la defensora del Pueblo se enmarcaron dentro de sus funciones constitucionales de promoción, protección y defensa de los derechos humanos, sin que ello implicara una extralimitación de sus competencias.
El fallo también resaltó que no se configuraron los elementos necesarios para establecer la existencia de calumnia, injuria o abuso de autoridad, y que las expresiones de Marín se mantuvieron dentro de los límites de la crítica institucional legítima. Por esta razón, la Procuraduría se inhibió de iniciar cualquier actuación disciplinaria en su contra.
La decisión adquiere relevancia en un contexto político marcado por la polarización y por debates recurrentes sobre los límites entre la libertad de expresión, la crítica a los funcionarios públicos y la protección del buen nombre. Para distintos sectores, el pronunciamiento del Ministerio Público refuerza el principio según el cual los funcionarios encargados de la defensa de los derechos humanos no solo pueden, sino que deben pronunciarse cuando consideran que determinadas decisiones del poder político pueden entrar en tensión con esos principios.
Al mismo tiempo, el caso evidencia las tensiones internas que han rodeado al Gobierno nacional y a algunos de sus nombramientos más controvertidos, así como la utilización de escenarios disciplinarios y judiciales como mecanismos de respuesta frente a cuestionamientos públicos.
Con esta decisión, la Procuraduría marca un precedente sobre el alcance del control disciplinario frente a las opiniones emitidas por altos funcionarios en ejercicio de sus funciones constitucionales. El cierre del caso deja claro que, en este episodio, primó la protección del debate público informado y del rol institucional de la Defensoría del Pueblo, en un tema particularmente sensible para la agenda de derechos humanos del país.
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