Colombia

Corte Constitucional advierte a Nueva EPS por negar transporte médico y crear barreras al derecho a la salud

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia puso bajo la lupa a la Nueva EPS tras detectar barreras que habrían afectado la continuidad de tratamientos médicos de varios pacientes. El alto tribunal revisó tres casos en los que un adulto mayor con enfermedad crónica y dos menores de edad —uno con patología renal y otro con afectaciones cognitivas— tuvieron dificultades para asistir a sus citas médicas debido a la negativa de la EPS de cubrir el transporte intermunicipal necesario para recibir atención especializada.

Según la Corte, el traslado entre el lugar de residencia y los centros médicos es una de las principales barreras estructurales que enfrentan los pacientes en el sistema de salud colombiano, especialmente aquellos que viven en municipios donde no existe la oferta médica especializada requerida para su tratamiento. En ese contexto, el tribunal enfatizó que las entidades promotoras de salud no pueden imponer obstáculos administrativos o financieros que impidan a los usuarios acceder a los servicios que requieren.

En los casos analizados, las familias de los pacientes acudieron a la acción de tutela tras encontrarse con reiteradas negativas para obtener viáticos o apoyo en el transporte intermunicipal. Para el alto tribunal, cuando el desplazamiento es indispensable para garantizar la continuidad del tratamiento, la EPS tiene la obligación de facilitar las condiciones necesarias para que el paciente pueda asistir a sus controles, exámenes o procedimientos médicos.

El pronunciamiento también reiteró un principio fundamental del sistema jurídico colombiano: el derecho a la salud debe garantizarse de manera efectiva y no puede quedar supeditado a barreras logísticas o administrativas. En otras palabras, la atención médica no termina en la autorización del procedimiento; incluye las condiciones que permiten que el paciente realmente pueda acceder a él.

La preocupación sobre esta situación no proviene únicamente del ámbito judicial. Desde la Asociación de Pacientes Alto Costo, su presidente Néstor Álvarez ha señalado que, cuando el traslado resulta indispensable para el tratamiento, las EPS deben garantizar viáticos y transporte, especialmente en casos que involucran enfermedades graves o tratamientos prolongados.

El debate adquiere mayor relevancia en el contexto actual del sistema de salud, donde múltiples usuarios han denunciado demoras en autorizaciones, dificultades para acceder a especialistas y obstáculos administrativos que terminan trasladando los costos al paciente. Para quienes viven en zonas apartadas, el transporte se convierte en un factor determinante: sin recursos para desplazarse, la atención médica simplemente se vuelve inaccesible.

A esta preocupación se suman otros pronunciamientos judiciales recientes. En una decisión previa relacionada también con la Nueva EPS, el Tribunal Superior de Buga cuestionó la atención prestada a una paciente que tuvo que asumir de su propio bolsillo el costo de exámenes médicos tras no obtener autorización de la entidad. En el fallo, el tribunal fue contundente al afirmar que la EPS habría abandonado a sus usuarios frente a sus solicitudes de atención.

El mensaje de los tribunales es claro: el sistema de salud no puede limitarse a un esquema burocrático de autorizaciones, sino que debe garantizar el acceso real y oportuno a los tratamientos. En casos donde el traslado es la única vía para recibir atención especializada, negar el transporte equivale a impedir el ejercicio del derecho fundamental a la salud.

En este escenario, el reto para las EPS no solo es cumplir con las órdenes judiciales, sino revisar sus protocolos para evitar que las barreras administrativas se conviertan en un obstáculo para la atención. La jurisprudencia insiste en que la protección de los pacientes —especialmente niños, adultos mayores y personas con enfermedades graves— debe prevalecer sobre cualquier consideración operativa o financiera.

El debate sobre el transporte médico, aunque pueda parecer un aspecto logístico, refleja un problema estructural del sistema: la distancia entre la cobertura formal del servicio y la posibilidad real de acceder a él. La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la salud solo se materializa cuando los pacientes pueden recibir atención sin obstáculos que pongan en riesgo su vida o su tratamiento.

#CANAL CORDOBA

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba