Corte Constitucional prohíbe el uso de coches halados por caballos en actividades turísticas

El alto tribunal dictaminó la prohibición total del uso de animales de tracción en el sector turístico del país, otorgando un periodo de transición de seis meses para su desmonte.
La Corte Constitucional de Colombia declaró la prohibición total del mantenimiento de animales de tracción para actividades turísticas en el marco de la Ley 2138 de 2021. El histórico fallo impacta de manera directa el funcionamiento de los tradicionales coches tirados por caballos que se emplean para recorridos turísticos en varias zonas del país, con el fin de priorizar la protección y el bienestar animal frente a prácticas de explotación o tracción en el sector comercial.
La determinación judicial establece un marco normativo claro para que las administraciones locales y el sector turístico sustituyan definitivamente estas carrozas. Sin embargo, la Corte dejó en firme que la medida no empezará a aplicarse de forma inmediata, sino que fijó un período de transición de seis meses, contado a partir de la notificación formal de la sentencia, para realizar la reconversión de esta actividad turística.
Asimismo, el alto tribunal enfatizó en la obligatoriedad que tienen las autoridades gubernamentales de velar por los derechos de las familias y cocheros cuyo sustento económico depende en la actualidad de estos recorridos. Durante el tiempo de transición, las instituciones deberán implementar planes de reconversión laboral, sustitución de vehículos por alternativas mecánicas o eléctricas y garantías de bienestar para que las personas dedicadas a esta labor no queden en condición de vulnerabilidad.
apoyo IA, IH



