Colombia

La DIAN pone la lupa sobre conjuntos residenciales: alquiler de zonas comunes deberá pagar IVA

Una práctica cotidiana en miles de conjuntos residenciales del país entró en el radar de la autoridad tributaria. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales advirtió que el alquiler de zonas comunes como salones sociales, terrazas o áreas BBQ a terceros constituye una actividad comercial sujeta al cobro del 19% de IVA, lo que implica nuevas obligaciones para las administraciones de propiedad horizontal.

El pronunciamiento no es menor. Durante años, el uso de estos espacios ha sido entendido como parte de la vida comunitaria, sin mayores implicaciones fiscales. Sin embargo, la DIAN establece una línea clara: cuando existe un cobro específico por el uso de estas áreas, se configura un servicio gravado, independientemente de que se trate de bienes comunes dentro de un conjunto residencial.

La medida abre un debate relevante sobre la formalización de economías cotidianas que, hasta ahora, operaban en una zona gris. Para la entidad, el principio es simple: cualquier ingreso derivado de la explotación económica de un bien debe tributar. En ese sentido, alquilar un salón social para eventos externos o incluso a residentes bajo condiciones comerciales obliga a emitir factura electrónica, declarar ingresos y transferir el impuesto correspondiente.

No obstante, el alcance de esta disposición va más allá de lo técnico. En la práctica, implica un cambio en la gestión administrativa de miles de copropiedades, muchas de las cuales no cuentan con estructuras contables robustas ni con asesoría tributaria permanente. La exigencia de actualizar el Registro Único Tributario (RUT) y adoptar facturación electrónica representa un reto operativo que podría traducirse en mayores costos administrativos.

Desde una perspectiva económica, la decisión también podría tener efectos en los residentes. Es probable que los costos asociados al uso de estos espacios aumenten para cubrir el IVA y los gastos de cumplimiento, lo que modificaría la dinámica de acceso a zonas comunes que tradicionalmente han sido percibidas como un derecho colectivo más que como un servicio comercial.

Sin embargo, la DIAN insiste en que no se trata de una nueva carga impositiva, sino de la aplicación de normas ya existentes que no se estaban cumpliendo de manera generalizada. La entidad ha sido enfática en aclarar que no habrá cobro de IVA cuando el uso de las zonas comunes esté incluido dentro de la cuota de administración o no implique un pago adicional. Es decir, el foco está en los ingresos extraordinarios y no en la vida comunitaria en sí misma.

El anuncio de controles refuerza la intención del Gobierno de cerrar espacios de evasión en actividades de baja visibilidad, pero alta recurrencia. En un contexto donde la necesidad de recaudo fiscal es creciente, la ampliación de la base tributaria —incluso en escenarios domésticos como la propiedad horizontal— se convierte en una estrategia clave.

Aun así, el desafío estará en lograr un equilibrio entre el cumplimiento normativo y la realidad operativa de los conjuntos residenciales. Una aplicación estricta sin acompañamiento podría generar más confusión que formalización, especialmente en administraciones pequeñas o con recursos limitados.

En definitiva, la decisión de la DIAN redefine el alcance de lo que se considera actividad comercial en la vida cotidiana. Lo que antes era visto como una simple reserva de un espacio común, ahora entra en el terreno de las obligaciones tributarias, evidenciando cómo el sistema fiscal avanza hacia escenarios cada vez más detallados en su capacidad de regulación.

#CANAL CORDOBA

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